jueves, 15 de enero de 2009

LA SALUD: NEGOCIO RENTABLE, DERECHO LACERADO

Oscar Andrés Sánchez A.
Marzo de 2007

En seis meses, el ineficiente Seguro Social habrá expirado. No pudo recuperarse de las heridas causadas por la corrupción y el despilfarro administrativo. La salud ahora no será un derecho sino un privilegio.




Johana se encuentra en la habitación 207 de la sala de Cuidados Especiales del la Clínica Las Américas. No es de estrato alto, como la mayoría de sus acompañantes; está afiliada al Seguro Social. Su madre, Alba, luego de interponer una tutela contra la EPS, logró que a su hija la operaran de una lesión quística cerebral. En mayo de 2006, luego de sufrir la primera convulsión, el Seguro le diagnosticó epilepsia. Las contrariedades continuaron y esta vez un médico indicó que Johana quería llamar la atención y la remitió al psiquiatra y éste, al psicólogo.

Las convulsiones de Johana y la angustia de sus padres continuaron. A finales de mayo, Johana fue llevada de nuevo al Seguro y remitida a la León XIII donde con un tac simple le descubrieron el quiste. La resonancia magnética que necesitaba se la hicieron en septiembre mediante tutela. A este mecanismo tuvieron que recurrir de nuevo porque en la León XIII no habían anestesiólogos. Su madre consiguió que Johana fuera intervenida en Las Américas.

Esta misma odisea la viven muchas familias colombianas. La salud como derecho fundamental e inalienable del hombre ha sido proscrita a convenios y protocolos y se ha convertido en una mercancía más del feroz neoliberalismo. A la Ley 100 de 1993 (presentada por el congresista Álvaro Uribe Vélez) se le endilga la tragedia, pues propuso la prestación de los servicios de salud a particulares (régimen contributivo) y un sector social reducido cobijado por las instituciones públicas (régimen subsidiado).

La base de la actual tragedia de la salud colombiana, no obstante, se encuentra en la Constitución Política de 1991, de corte ideológico neoliberal y precedida por la ley de Descentralización Administrativa de los gobiernos de Betancur y Barco. Con Gaviria se dio la “Apertura Económica”, con la cual se inició la política de privatizaciones del patrimonio de los colombianos.

En la Constitución, el concepto de salud como derecho ciudadano es reemplazado por el de aseguramiento, es decir derecho a comprar o recibir servicios de salud. De igual manera, en la actual Constitución se evaporó el concepto de salud pública, -herramienta para prevenir las enfermedades y minimizar su impacto social y económico-, quitándole la responsabilidad al Estado de velar por la salud de la sociedad. Es evidente, pues, que Colombia no está fundada en la prevalencia del interés general, como los reza el artículo 1 de la Carta, y que los derechos democráticos están siendo obnubilados por quienes controlan el capital financiero, entre ellos, las empresas privadas que intervienen el negocio de la salud.

Los retruécanos de los artículos como el 48, y el 49, sobre quién es el verdadero y único responsable de prestación del servicio de la salud (el Estado o la empresa privada) y el cambio del concepto Salud Pública por el de saneamiento ambiental, son aspectos que, en términos del político y pensador alemán, Ferdinand Lassalle (1825-1864), desahucian nuestra Constitución:

Art. 48.- “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. (…) El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social (…) La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.” (Lo subrayado en nuestro).

Queda explícito en el anterior artículo el principio de eficiencia, que desde la perspectiva de la salud significaría capacidad terapéutica y preventiva del sistema, pero desde el punto de vista de empresa privada, significa capacidad óptima de reproducir el capital. La ley 100 de 1993 deja a un lado el Estado de Bienestar o asistencialista y concibe políticas caritativistas que garantizan el negocio de las entidades privadas que manejan dineros públicos con criterio privado.

El excelente negocio propuesto por la Ley 100 se ha logrado a expensas de la limitación en la entrega de medicamentos; la obstrucción al flujo de recursos a los prestadores (hospitales, clínicas, laboratorios, centros de diagnóstico) y el estímulo de la tutela para entregar medicamentos de alto costo, pues por esta vía reciben el 90% de su precio estipulado por la ley. Estas empresas compran con descuentos hasta del 60%, con lo cual obtienen ganancias superiores al 30% por cada medicamento que entregan vía tutela.

En el 2001 fue introducida la Ley 715 con el objeto de descentralizar los recursos afectando fundamentalmente a salud y educación, y dejando al albedrío de alcaldes y gobernadores tales manejos, generando corrupción y consolidación de mafias locales que se apropian de los recursos públicos. Debido a esto, muchas ESE públicas como el Hospital José Prudencio Padilla, de Barranquilla, han sido liquidados.

La salud es un derecho universal, sin exclusiones ni restricciones para nadie. El Estado debería asegurar la persistencia de las instituciones de la salud y la seguridad social y no privatizar las pocas empresas públicas que quedan, como lo acaba de hacer con el Seguro Social. La salud pública debería centralizarse y depender del Ministerio de la Protección Social, en lo político-normativo y en lo administrativo-financiero, pues esta función, constitucionalmente, está a cargo del Estado.

Fuentes:
-Constitución Política de Colombia. 1991
-Sobre la Salud en Colombia, Sergio Isaza Villa, Presidente De La Federación Médica Colombiana en http://encolombia.com/medicina/fmc/fmc-saludencolombia.htm
-El derecho a la salud, su situación en Colombia, de Natalia Paredes Hernández, investigadora de Cinep en www.platafora-colombiana.org

-Ilustración: Internet

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